miércoles, 18 de enero de 2017

PEREYRA JUAN MANUEL C/ BESSEGHINE JORGE RICARDO S/EJECUCION DE HONORARIOS DE MEDIACION LEY 13.951 70475

15/12/2016 Fallo Lomas de Zamora – Declaración de Inconstitucionalidad del Art. 27 Dec. 2530/10 | 

Fallo Lomas de Zamora – Declaración de Inconstitucionalidad del Art. 27 Dec. 2530/10

PEREYRA JUAN MANUEL C/ BESSEGHINE JORGE RICARDO S/EJECUCION DE HONORARIOS DE MEDIACIÓN LEY 13.951 70475

RESOLUCION Nº FOLIO: 1.844
RESOLUCION Nº REGISTRO: 1.340 Lomas de Zamora, 30 diciembre de 2014Y Vistos:
1) Siendo exacto lo observado y, sin perjuicio de lo requerido por el ejecutante, en mérito a las consideracionesque infra expondré y teniendo en cuenta el criterio sentado por la Infrascripta en casos análogos; habiéndose cometido un evidente error material en el dictado del decisorio obrante a fs. 47, corresponde declarar la nulidad del mismo. (art. 172, segunda parte, del C.P.C.C.).
2) En las presentes actuaciones y sin perjuicio de la intimación ordenada a fs. 41, con relación a la fijación de loshonorarios correspondientes a la mediación prejudicial establecida por la ley 13.951 y Dec. 2530/10, entiende la suscripta que el art. 31 del referido ordenamiento (reglamentado por el art. 27 del decreto 2530/10) vulnera principios constitucionales, pues limita la facultad del Magistrado de valorar en forma adecuada la labor del Auxiliar de la Justicia, afectando la facultad propia y exclusiva del órgano jurisdiccional de establecer una retribución justa que contemple igual retribución por igual tarea (art. 33 de la Constitución de la Provincia de Bs. As.); ya que establece por un lado una inamovible pauta en cuanto a los montos involucrados en el juicio (que son especificamente establecidos en el art. 27 reglamentario del art. 31, en sus respectivos incisos), sobre los que corresponde regulación en base al valor del Ius Arancelario (que se incrementa cada año).
Esta pauta para fijar los honorarios del mediador, establece un sistema cada vez mas gravoso para los justiciables (pues el monto del juicio se mantiene inalterable mientras las regulaciones se acrecientan notoriamente conjuntamente con la variación del Ius Arancelario); nótese que en el año en que se dicta el Decreto Reglamentario (2010), el valor del Ius Arancelario era de $ 123, siendo el actual de $ 290 (tómese como ejemplo que: los honorarios correspondientes a una base regulatoria de $ 3.000, ascendían a $ 246 en el año 2010, y con esa misma base, hoy ascienden a $ 580.).
Y siendo que “El control de constitucionalidad de las leyes es una potestad jurisdiccional que debe verificarse aún de oficio” (SCBA, LP C 102614 S 26/06/2013 “Balerdi, Josefa c/ Menchón, Horacio y otro s/ Daños y Perjuicios”), considerando inconstitucional el art. 27 del Decreto Reglamentario 2530/10, que reglamenta el art. 31 de la ley 13.951, consideraré como pauta para fijar los honorarios del Mediador Prejudicial, la efectiva labor realizada en los autos ”Besseghine Jorge Ricardo c/ Hermida Dora Beatriz s/ daños y perjuicios” que fueron asignados a esta dependencia el 1 de febrero de 2013 (ver al efecto nota de Secretaría obrante a fs. 33)
En ese contexto, he de establecer los honorarios del mediador prejudicial Juan Manuel Pereyra en la suma de $ 800, con más los aportes de ley e IVA en caso de corresponder (art. 27 Ley 13.951)
3) Como corolario de aquello, atento el estado de autos, el resultado que arroja el mandamiento obrante a fs. 42/44 y no habiendo el ejecutado opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido; dáse por perdido el derecho que ha dejado de usar.
Por ello, a merito de lo pedido y lo dispuesto por los arts. 540 sgtes y ccdts. del Cód. Procesal; RESUELVO:
http://www.amaquilvbe.com.ar/fallo­lomas­de­zamora­declaracion­de­inconstitucionalidad­del­art­27­dec­253010/ 1/2 15/12/2016 Fallo Lomas de Zamora – Declaración de Inconstitucionalidad del Art. 27 Dec. 2530/10 | Asociación de Mediadores Abogados
PRIMERO: Con los alcances expuesto, declarar la nulidad del decisorio dictado a fs. 47.(arts. 36, 172, segunda parte, del C.P.C.C.).
SEGUNDO: Declarar la inconstitucionalidad del art. 27 del Decreto Reglamentario 2530/10, que reglamenta el art. 31 de la ley 13.951 y considerando como pauta para fijar los honorarios del Mediador Prejudicial, la efectiva labor realizada en los autos ”Besseghine Jorge Ricardo c/ Hermida Dora Beatriz s/ daños y perjuicios” que fueron asignados a esta dependencia el 1 de febrero de 2013 (ver al efecto nota de Secretaría obrante a fs. 33); establecer dichos emolumentos profesionales en favor del mediador prejudicial Juan Manuel Pereyra en la suma de $…, con más los aportes de ley e IVA en caso de corresponder (art. 27 Ley 13.951).
TERCERO: Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado Jorge Ricardo Besseghine haga íntegro pago al acreedor Juan Manuel Pereyra de la suma de $ … ($ … en concepto de honorarios y $ … en concepto de aportes de ley), con más el IVA en caso de corresponder, proveniente de su actuación como mediador prejudicial en las actuaciones ut supra aludidas.
El monto de ésta condenación devengará un interés que se calculará desde la fecha de la mora operada los día 16 de mayo de 2014 (fecha esta en la que se efectuara la intimacion de pago en el domicilio denunciado en el acta de mediacion como perteneciente al ejecutado ­ Yrigoyen 551 de la Localidad de Monte Grande­ a la Tasa activa que fija el Banco de la Provincia de Buenos Aires en los distintos períodos de aplicación hasta su efectivo pago.­
Costas a la ejecutada vencida (Art.68 y 56 del C.P.C.C.)
Declárase que la parte ejecutada tiene el domicilio procesal constituido en los Estrados del Juzgado (Art. 41 y 540 del C.P.C.).­
Difiérase la regulación de honorarios para la oportunidad prevista por el Art.51 de la ley 8904. REGISTRESE. en relación a su antecedente de fecha 17 de noviembre de 2014, Resol. Interlocutoria N° 1111, Folio N° 1532.
NOTIFIQUESE.­
DRA. MARIA ZULEMA VILA
JUEZA   


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