miércoles, 18 de enero de 2017

PAGELLA MIRIAM GRACIELA C/ MASTER CLEAN SRL y otro/a S/REGULACION HONORARIOS

PAGELLA    MIRIAM    GRACIELA    C/    MASTER    CLEAN    SRL    y    otro/a
S/REGULACION HONORARIOS ( Primera Instancia) 
EXPTE. Nº SI-21789-2015
REG.Nº
San Isidro, .. de Febrero de 2016
AUTOS Y VISTOS: Para resolver las presentes, y
CONSIDERANDO: I. Que a fs. 9/13 la mediadora Miriam Graciela Pagella inicia acción solicitando se regulen los honorarios que le corresponden por su actuación como mediadora judicial, solicitando se condene al pago de los mismos al requirente Master Clean SRL y al requerido TFL Argentina S.A., por haber finalizado la etapa de mediación con la correspondiente acta de cierre en el año 2013, sin haberse iniciado la acción judicial desde entonces.
Solicita que, dado el monto reclamado ($ 565283,00), se regulen sus honorarios en la suma de 67 jus (conf. art. 27 inc. 7° del decreto 2530/2010), ya que ha transcurrido más de un año sin haberse promovido la acción. Aclara que dicho plazo es el que confiere la Acordada 3585, anexo 1, art. 23 para destruir los legajos de mediación que queden en los juzgados sin haberse iniciado las posteriores actuaciones judiciales.
II.               Que corrido el correspondiente traslado, a fs. 20/25 lo contesta la letrada apoderadade Master Clean SRL, argumentando que, como la mediación fracasó por no haber asistido la parte requerida con patrocinio letrado con matriculación en la Provincia de Buenos Aires, si algo se debe a la mediadora, sería la suma de 9 jus que prevé el art. 31 de la ley 13951.
Además, plantea la insuficiencia del título ejecutivo, ya que el acta de cierre de mediación no deja establecido los recaudos exigidos por el art. 31 de la ley 13951 (monto, lugar, fecha de pago -que no podrá extenderse más allá de 30 días corridos- y los obligados al pago).
III.           Que a fs. 36 el letrado apoderado de TFL Argentina S.A. solicita sea rechazada laacción entablada en su contra por considerar que su mandante no debe cargar con los honorarios del mediador, ya que la parte requirente no ha promovido la demanda, y por cuanto su mandante no se ha "beneficiado" de manera alguna con el procedimiento de mediación.
IV.           Que habiéndose adjuntado el acta final de la mediación (fs. 5), es claro el derechodel mediador al cobro de sus honorarios (art. 28 del decreto ley 2530/10).
En efecto, estableciendo dicha norma que "el acta final de mediación será titulo suficiente a los fines del cobro de los honorarios del mediador", y que "en cualquier supuesto el mediador con la sola presentación del acta en la que conste su desempeño y la finalización del procedimiento, estará habilitado para ejecutar sus honorarios", encuentro que el acta de cierre de fs. 5 resulta título suficiente y habilita a la mediadora para la realización del reclamo de fijación de sus honorarios profesionales.
La inclusión en el acta de los recaudos establecidos en el segundo párrafo del art. 28 citado, resulta a mi juicio una facultad que la norma confiere a las partes y mediadores, pero que de ninguna manera afecta el derecho del mediador al cobro de sus honorarios, quien se encuentra habilitado para requerir su ejecución con "la sola presentación del acta en el que conste su desempeño y la finalización del procedimiento", tal como señala la norma legal mencionada.
V.              Que con relación a las personas obligadas al pago de los honorarios, entiendo queuna interpretación armónica e integral de las normas que regulan la materia, lleva a determinar que, en el caso, dicho pago se encuentra a cargo de la parte requirente únicamente, más no de la parte requerida.
El art. 27 del decreto 2530/10 establece que, en el caso de que el procedimiento de mediación se interrumpiese o fracasase, y el reclamante no iniciare el juicio en el plazo de 60 días corridos, "quien promovió la mediación" deberá abonar al mediador los honorarios correspondientes.
Siendo éste el supuesto que se ha configurado en el caso, y no habiéndose estipulado nada en contrario en el acta de cierre de la mediación (conf. art. 28 segundo párrafo del mismo decreto), entiendo que, independientemente de las razones por las cuales la mediación ha fracasado, la obligación de pago de los honorarios se encuentra a cargo de la parte que promovió el procedimiento de mediación, sin incoar posteriormente la acción judicial dentro del plazo legal. En el caso de que la acción hubiese sido iniciada dentro del término legal, el mediador tendría derecho a percibir sus honorarios de quien resulte condenado en costas (art. 27 ante último párrafo del decreto citado), pero este supuesto no se ha configurado en el caso dado la inacción de la parte requirente de la mediación.
Por ello, corresponde rechazar la acción contra TFL Argentina S.A.
VI.           Que sentado lo anterior, corresponde determinar el monto de honorarios que lecorresponde percibir al mediador por su labor.
En este sentido, entiendo que asiste razón a la Dra. Pagella en cuanto afirma que, habiendo transcurrido más de un año desde que quedó cerrada la instancia de mediación (lo que aconteció el 3/10/2013, ver fs. 5), le corresponde percibir la retribución en forma íntegra (art. 27 inc. 8° del decreto 2530/2010), y no los nueve jus arancelarios establecidos por dicha norma para el caso de que la mediación se interrumpiere o fracasare y el juicio no sea iniciado dentro de los 60 días corridos, y a cuenta de lo que correspondiere si se iniciase luego la acción.
Esto es así por cuanto la inactividad del requirente de la mediación que no promueve la acción judicial posterior, no puede perjudicar al mediador. Además, porque ha transcurrido el año previsto por el art. 23 de la Acordada 3585, Anexo I, que prevé la destrucción de los legajos que queden en los juzgados sin que hayan tenido posteriores actuaciones judiciales.
El Superior departamental, citando numerosa jurisprudencia, ha dicho en este sentido que "de la lectura de la norma mencionada se desprende el propósito de la misma, en cuanto establece una retribución fija para la mediación fracasada que no va seguida de un proceso, ello con el fin de proteger los honorarios del mediador, ya que la inactividad del requirente no puede perjudicar al mediador. Ello así ha ocurrido (transcurrió más de un año para que el requirente inicie la acción) y el profesional realizó las tareas previstas por la ley ..., haciéndose acreedor de la totalidad de los emolumentos" (conf. Cámara Civil y Comercial departamental, Sala III, 11/3/2014, in re "Giordano Fernando Pablo c/ Palermo Alejandra Haydee y otros s/ regulación de honorarios", expte. SI-36560-2013).
Ello así, corresponde regular los honorarios de la mediadora en base al monto del juicio de $ 565.283,00 (fs. 4/5) y a los parámetros establecidos por el art. 27 del decreto ley 2530/2010.
VII. Que en cuanto a las costas, se imponen de la siguiente forma: por la demanda contra Master Clean S.R.L. a cargo de la misma que resultó vencida; por la acción contra TFL Argentina S.A. a cargo de la mediadora vencida (arts. 68 y 69 del CPCC).
Por todo ello, RESUELVO: I. Haciendo lugar a la fijación de honorarios requeridos por la mediadora Miriam Graciela Pagella contra Master Clean SRL;
II.   Rechazando la acción entablada por dicha mediadora contra TFL Argentina S.A.;
III.           Regulando los honorarios del mediador MIRIAM GRACIELA PAGELLA, matrícula SI 115, por la actuación que dan cuenta las actas de fs. 4/5, en la suma de
PESOS VEINTISEIS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON 0/100
($ 26599,00) con mas su aporte legal e IVA en su caso (arts. 9, 14/6, 28, 51 y 54 de la ley 8904 y art. 27 del decreto 2530/2010 y ley 13951).
IV.           Imponiendo las costas por el presente incidente de la siguiente forma: por la demanda contra Master Clean S.R.L. a cargo de la misma que resultó vencida; por la acción contra TFL Argentina S.A. a cargo de la mediadora vencida (arts. 68 y 69 del CPCC).
V.  Regulando los honorarios por el presente incidente, a fin de dar cumplimiento conlo dispuesto por los arts. 21 y 22 de la ley 6716 (t.o. por leyes 10.268 y 12.526) y en base al monto por el que prospera la acción ($ 26599,00) de la siguiente forma: POR LA ACCION CONTRA MASTER CLEAN SRL (costas a cargo de Master Clean SRL): Dr/a. FERNANDO PABLO GIORDANO (T XXIX F 418 CASI) PATROCINANTE mediador- en la suma de HONORARIOS PESOS DOS MIL
QUINIENTOS CON 0/100 ($2.500,00); Dr/a. VERONICA JULIA GARAVAGLIA (T VIII F 155 CAM) - APODERADO Master Clean SRL- en la suma de HONORARIOS
PESOS UN MIL SETECIENTOS CINCUENTA CON 0/100 ($1.750,00); POR LA
ACCION CONTRA TFL Argentina S.A. (costas a cargo de la mediadora Pagella): Dr/a. FERNANDO PABLO GIORDANO (T XXIX F 418 CASI) -PATROCINANTE mediador- en la suma de HONORARIOS PESOS UN MIL SETECIENTOS CINCUENTA CON 0/100 ($1.750,00); Dr/a. JORGE GABRIEL GREGORIO (T 18
F 407 CASI) - APODERADO de TFL Argentina SA, en la suma de HONORARIOS
PESOS DOS MIL QUINIENTOS CON 0/100 ($2.500,00), con mas su aporte legal e IVA en su caso (arts. 9, 14/6, 21, 28, 51 y 54 de la ley 8904). NOTIFIQUESE. REGISTRESE.-
MCP
María Teresa Petrone

Juez (PDS)

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