jueves, 31 de agosto de 2017

Fallo de la Cámara I, Sala 3, de La Plata, que le rechaza la aplicación del art. 730 del CCCN a Federación Patronal.

Fallo de la Cámara I, Sala 3, de La Plata, que le rechaza la aplicación del art. 730 del CCCN a Federación Patronal. 

264076
GARCIA SOTELO Edwar Jonel c/ MENDEZ Jorge Roberto s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
La Plata, 24 de agosto de 2017.
AUTOS Y VISTOS:
1) Habida cuenta que el recurso de apelación obrante a fs.64 contra la resolución de fs 56 ha sido interpuesto extemporáneamente (ver cargos de fs. 57 vta. y 64), se lo declara mal concedido -arts. 34 inc. 5, 124, 150, 155 del CPCC-.
2) En cuanto a lo expuesto por el apoderado de la citada en garantía en su recurso de apelación de fs. 82 y vta. , cabe señalar que el art. 730 del CC y C no contempla pautas regulatorias sino sólo de responsabilidad por el pago de costas, limitando la misma al 25% del monto de la sentencia, laudo, transacción o intrumento que ponga fin al diferendo, tratándose, entonces, de un derecho disponible para el deudor que puede o no invocar, debiendo el juzgador en caso de que lo hiciere, proceder según indica la precitada norma. En consecuencia, el juez debe regular los honorarios de conformidad con las normas arancelarias locales sin estar sujeto al límite fijado por el art. 730 del CC y C (SCBA Ac. 78984, esta Sala causas 247.715, Reg. Hon. 138/11, causa 258170, reg. hon. 25/14).
3) En el marco de lo antedicho, y en atención al alcance del recurso interpuesto, se confirma el auto de fs. 56 en cuanto fija los honorarios de la doctora Erica Baum (T° 44 F° 290) en la suma de TRES MIL QUINIENTOS SETENTA TRES PESOS, con más el aporte legal e IVA si correspondiere - art. 27 Dec. 2530/10 reg. ley 13951, ley 6716- REG. DEV.-