lunes, 11 de abril de 2016

Reducción de honorarios del Mediador de 20 a 14 Ius

San Isidro, 07 de Abril de 2016.
I. A fs. 143/144 se homologó el acuerdo celebrado entre las partes y se regularon los honorarios de los letrados intervinientes.
Esta resolución fue apelada por la letrada Luciana Beatriz Gentile (fs. 145/147), por la parte actora (fs. 162/163) y por la citada en garantía (fs. 164 y 165/167).
II. Recurso de la parte actora (fs. 162/163)
(...)III. Recurso de la citada en garantía (fs. 164).
(....) IV. Recurso de la citada en garantía respecto del monto de los honorarios regulados al mediador (fs. 165/167)Sostiene el apelante que los honorarios regulados al mediador resultan elevados y que estos no guardan proporción con el monto que surge del acuerdo transaccional celebrado entre las partes.
El artículo 31 de la Ley n° 13.951 establece que el mediador percibirá por la tarea desempeñada una suma fija cuyo monto, condiciones y circunstancias se fijarán reglamentariamente. Dichos honorarios serán abonados por la o las partes conforme el acuerdo transaccional arribado. Para el supuesto en que fracasare tal acuerdo, el mediador podrá ejecutar el pago de los honorarios que le correspondan ante el Juzgado que intervenga en el litigio.
El artículo 27, primer párrafo, del Decreto Reglamentario (n° 2530/10), establece que el honorario del mediador judicial será determinado teniendo en cuenta una escala, y deberá abonarse el equivalente en pesos de los ius arancelarios allí dispuestos.
A los fines de determinar la base sobre la que se aplicará la escala, el articulo citado dispone que se tendrá en cuenta el monto del reclamo, acuerdo o sentencia, según corresponda, incluyendo capital e intereses.
Ello así, el inciso “5”, del mencionado artículo establece los honorarios del mediador judicial en los asuntos en los que se encuentran involucrados montos superiores a $ 30.001 y hasta $ 60.000, en la suma equivalente en pesos a catorce ius arancelarios
Por lo tanto, teniendo en cuenta que las partes arribaron a un acuerdo por la suma de $ 60.000 (fs. 136/137), y que este fue homologado judicialmente (fs. 143/144), corresponde reducir los honorarios de la mediadora en la suma equivalente a 14 ius arancelarios. Ello, en cuanto en la resolución apelada se fijó la suma de $ 7.940, o sea el equivalente a veinte ius arancelarios.
En consecuencia, deberá modificarse en este sentido la resolución apelada. Sin costas atento a la forma en que se resuelve (art. 68 del C.P.C.C.).
V. Por lo expuesto este Tribunal RESUELVE:
a. Modificar la resolución apelada, en cuanto se reducen los honorarios del mediador en la suma equivalente a catorce ius arancelarios.
b. Declarar mal concedido el recurso interpuesto a fs. 164, otorgado a fs. 168.
c. Confirmar todo lo demás que ha sido materia de agravios, incluso los honorarios fijados en favor de la Dra. Luciana Beatriz Gentile (CAM. T°14 F° 24), en la suma de novecientos noventa y cinco pesos con 50/100 (fs. 143 primer párrafo, arts. 2, 14, 16 inc. b), 21 y cc ley 8.904).
d. Por el recurso de 162/163: Imponer las costas a la actora en su condición de vencida (art. 68 del C.P.C.C.).
e. Por los recursos de fs. 164 y 165/167: Sin costas atento a la forma en que se resuelve la cuestión planteada (art. 68 del C.P.C.C.).
Regístrese y devuélvase.  


Carlos Enrique Ribera Hugo O. H. Llobera
Juez Juez




Mariano A. Bonanni
Secretario
Transc