Fallo La Plata –
Rechazan Adecuación de Honorarios
“MONZON KROEGER ANA GRACIELA C/
CAÑETE NATALIA VERONICA S/EJECUCION DE HONORARIOS DE MEDIACION LEY 13.951″.
Expte. n° LP609392014.
La Plata, 14 de Mayo de 2015.
AUTOS Y VISTOS:
En cuanto a la actualización pretendida, júzgase que por la sola aplicación de
lo dispuesto por los arts. 7 y 10 de la ley 23.928, normativa esta mantenida
por el art. 4 de la ley 25.561, correspondería el rechazo de la misma (conf.
Cám. IIª Sala Iª La Plata, causa 92779, reg. 258/2003, sent. del 27/8/2003;
Cám. Iª Sala IIª La Plata, causa 234113, reg. 153/04, sent. del 21/09/04;
S.C.B.A. causa B 49193 bis, sent. 2/10/02). Sin perjuicio de ello y para
satisfacción de la peticionaria, nótese que la regulación de honorarios en
cuestión de fs. 9 y vta. fue dictada con fecha 27/11/2014, bajo la vigencia del
Ac. 3704 S.C.B.A. de fecha 14/05/2014, en la cual se estableció el valor del
Jus (arancelario) desde el 01/08/2014 en la suma de $290. Ahora bien, la norma
citada por la peticionaria en el escrito en vista (Ac. 3748 S.C.B.A. que deroga
al anterior Ac. 3740 S.C.B.A. y este último, a su vez, derogó al precitado Ac.
3704 S.C.B.A.) no sólo es posterior a la fecha del auto regulatorio (fue
dictada el 01/04/2015) sino que contempla aquellas situaciones con vigencia
desde el 1° de marzo de 2015 ($365) y desde el 1° de agosto de 2015 ($397), a
su vez, el anterior Ac. 3740 supra citado, también es posterior a la fecha del
auto regulatorio (fue dictado el 11/02/2015) y contempló las situaciones con
vigencia desde el 01/12/2014 ($299) y desde el 1° de enero de 2015 ($320), por
lo que se echa de ver que el caso de autos no queda comprendido ni en este
último Acuerdo n °3748 de la S.C.B.A., ni siquiera en el anterior n°3740
S.C.B.A., pues los honorarios ya fueron regulados con antelación; razón por la
cual se desestima la actualización pretendida en el escrito en vista (arts. 34
incs. 4° y 5° ap. b, 163 incs. 6° y 8°, 166 pirmer párrafo, y sus docts., Cód.
Procesal).
CARLOS JOSÉ CATOGGIO
JUEZ
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