Gastos administrativos y de notificaciones que deberá abonar al Mediador el Requirente, atento el principio surge del art. 27 del Decreto 2530/2010 (Reglamenta art. 31 de la ley 13.951).
En tanto y en cuanto por razones de incumbencia la retribución de los Sres. Abogados Mediadores se rige por la ley 8904 (Honorarios Profesionales para Abogados y Procuradores de la Provincia de Buenos Aires), resulta que por aplicación de la escala fijada en el título III art. 9 apartado 2 inciso 1, de la citada Ley Arancelaria se fijan los honorarios por consultas verbales en 0,5 jus*
Mientras que por aplicación de la escala fijada en la sección III art. 9 apartado 11 (Por gastos administrativos de estudio para iniciación de juicios -fotocopias, abrir aportes de Colegio, etc.), de la citada Ley Arancelaria los gastos administrativos que percibirá el Mediador al inicio de cada mediación son los siguientes:
1) Gastos administrativos por inicio de mediación 1 jus arancelarios .-, dichos gastos de inicio se cobrarán por única vez a la parte requirente y sin perjuicio de lo que las partes acuerden en los términos del art, 31 de la ley 13951 o de lo que corresponda por la eventual condena en costas en caso de juicio posterior por cierre sin acuerdo.
2) Gastos de notificación, también a cargo de la parte requirente. Los que variaran según el tipo de notificación que se elija. ( Modos autorizados: Cartas Documento -Correo Argentino, Andreani u OCA, Notificación Ad Hoc a cargo de diligenciadores del Centro de Mediación correspondiente, Cédulas remitidas por la Oficina de Notificaciones).
UNIÓN DE MEDIADORES DE SAN ISIDRO, 2017.
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