miércoles, 13 de julio de 2016

Valor retroactivo del Jus Arancelario

Antecedentes: Habían fijado los honorarios de la Mediadora tomando como referencia el valor del jus anterior a la que se actualice de acuerdo al valor retroactivo que la SCBA determinó para el jus arancelario.-

Organismo: Juzgado Civil y Comercial Nº 8 Mar del Plata
Carátula: ETCHEHANDY GRACIELA C/ ETCHEHANDY LILIANA S/DONACION-REVOCACION DE - 
Nro de causa: 18202
Fecha: 06/07/2016
Descripción: HONORARIOS – SOLICITADO / SE PROVEE
Estado: En Letra
JUZGADO civil y comercial n° 8 .-
CAUSA: “ETCHEHANDY GRACIELA C/ ETCHEHANDY LILIANA S/DONACION-REVOCACION DE “.-
EXPTE: MP-18202-2013.-
Mar del Plata, 6 de Julio de 2016.-
Atento lo expuesto por la solicitante, y en virtud del Acuerdo nro. 3807 del 6 de Junio de 2016, corresponde modificar la regulación de fs. 69 en lo que respecta a la suma establecida a favor de la Mediadora judicial Dra. Alba Marina Indrigo, en virtud de que el equivalente a los 20 jus arancelarios es de $ 8740, regístrese en relación a nro. 65 del 2016.
REGISTRESE. NOTIFIQUESE.-
Dr. HERNAN FELIX KRZYSZYCHA
Juez en lo Civil y Comercial

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