El acuerdo logrado en la mediación
puede ser ejecutado por la vía de ejecución de sentencia prevista
en el procedimiento civil y comercial (arts. 498, 504 y cc. del
C.P.C.C.) mediante el acta de aquél suscripta por el mediador (art.
12 del decreto reglamentario 91/98). Pero la ley 24.573, que crea el
título, requiere que durante las audiencias o sesiones las partes
cuenten con asistencia letrada obligatoria (art. 11). Y el art. 12 de
la citada ley prevé la vía ejecutiva del acuerdo al que se arribase
en la mediación siempre que la copia de él que se presente al juez
esté firmada por el mediador, las partes y los letrados
intervinientes. Si la ley exige que en las audiencias de mediación
las partes sean asistidas por abogados, con mayor razón debe estar
plasmada la presencia de dichos profesionales en el momento en que,
justamente, la mediación termina a través de un acuerdo
transaccional (art. 1198 del C. Civil). No empece a ello la
circunstancia de que la transacción presentada podría interpretarse
y ejecutarse como acto celebrado privadamente (arts. 832, 833, 837 y
cc. del C. Civil), así como por contener ella los recaudos a que se
refiere el art. 518 del C.P.C.C. Ello es así, pues resulta
irrelevante que se hubiera acordado contractualmente la vía
ejecutiva. sta depende de la ley y no de la voluntad de las partes,
que no puede transformar en hábil a un título que por ley no lo es
(art. 518 del C.P.C.C.).
CPCB Art. 498 ; CPCB
Art. 504 ; DEC 91-1998 ; LEY 24573 Art. 11 ; LEY 24573 Art. 12 ; CCI
Art. 1198 ; CCI Art. 832 ; CCI Art. 833 ; CCI Art. 837 ; CPCB Art.
518, CC0002 SI 91687 RSI-923-2 I 8-10-2002
CARATULA: Mapuche Country Club
asociación civil c/ Calvaressi, Gabriel s/ Ejecución de convenio
MAG. VOTANTES: Bialade-Krause-Malamud
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