miércoles, 13 de julio de 2016

HONORARIOS DEL MEDIADOR

 SI - 32181 - 2012 -  GIORDANO SERGIO GABRIEL C/ HERNANDEZ FRANCISCO GUIDO Y OTRO/A S/DAÑOS Y PERJ. AUTOM. S/LESIONES (EXC. ESTADO)

CAMARA CIVIL Y COMERCIAL DE SAN ISIDRO - SALA III

Reg. nº: 122

San Isidro, 28 de junio de 2016.
CONSIDERANDO:
La resolución que regula honorarios a los profesionales intervinientes en autos es apelada por el Dr. Daniel Commisso en representación de la demandada y citada en garantía (fs. 200) y por el perito mecánico Sr. Micozzi (fs. 208).
Se agravia el Dr. Commisso pues considera elevados los honorarios de la mediadora prejudicial Dra. María Cecilia Deutsch, en atención a lo establecido por los arts. 505 y 1627 del C.C..
El art. 505 del C. Civil, con el agregado de la ley 24.432, limita la responsabilidad por el pago de las costas, incluidos los honorarios profesionales de todo tipo devengados y correspondientes a la primera o única instancia, al 25% del monto de la sentencia, laudo, transacción o instrumento que ponga fin al diferendo.
Pero tales normas no derogan las disposiciones de las leyes arancelarias, que son de orden público, carácter que emerge de numerosas disposiciones del dec. ley 8904 (conf. arts. 1 al 8, 11, 16, 19, 21, 35, 59, 60 y cc; Berizonce-Méndez, "Honorarios...", págs. 28/29), habiendo establecido el Supremo Tribunal Federal que la prescindencia inequívoca de los límites establecidos en las leyes arancelarias a los fines regulatorios en supuestos de juicios claramente involucrados en sus disposiciones, afecta la garantía de defensa en juicio y el principio de separación de poderes (CSJN., 10/12-69; L.L. 139, 833 núm. 24.516).
Ello así, la circunstancia señalada por el apelante, no torna inaplicables los aranceles respectivos, sin perjuicio de que, a su pedido, en la instancia de origen, y con citación de todos los interesados, el juez proceda a prorratear entre estos los montos regulados, hasta la concurrencia de dicha responsabilidad, (causa n° 63.618 r.i. 311 del 8/6/95 y causa 68.946 r.i. 322 del 22/6/95 de esta Sala II; causa 107.450 r.i. 54/09, Sala III), si ello fuera procedente.
Por lo expuesto, con las pautas enunciadas y teniendo en cuenta que la normativa invocada por el recurrente debe armonizarse con las demás reglas que rigen la materia, fíjanse los honorarios de la mediadora prejudicial Dra. María Cecilia Deutsch (T. XXXV, F 253 CASI) en la suma de PESOS DOS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS, confirmándose por no ser altos los que le fueran regulados a fs. 199 (Ley 13.951 y art. 27 Dec. Reg. 2.530/10).
En cuanto a las apelaciones deducidas respecto de los demás profesionales, teniendo en cuenta las tareas realizadas por los Dres. MIGUEL ANGEL MORELLI (T. XIX F° 423 CASI), MARIA JOSE SLUTZKER (T. XXV F 68 CASI) Y DANIEL COMMISSO (T. VIII, F 183 CAM), fíjanse sus honorarios en las sumas respectivas de PESOS UN MIL, PESOS CIENTO CINCUENTA Y PESOS SETECIENTOS, confirmándose todos por no ser altos los que les fueran regulados a fs. 199 (arts. 14, 15, 16, 21, 28 y cc dec. Ley 8904).
Por la labor realizada por el perito GUIDO A. MICOZZI, fíjanse sus honorarios en la suma de PESOS DOSCIENTOS TREINTA confirmándose por no ser altos ni bajos los que le fueran regulados a fs. 199 (dec. Ley 6964/65).
Regístrese y devuélvase.

Juan Ignacio Krause María Irupé Soláns
Juez Juez
Claudia Artola
Secretaria

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