jueves, 24 de noviembre de 2016

RECHAZO PRORRATEO

CASTRO CALDERON CARLOS ALBERTO y otro/a C/ CUADRA MARISA SILVIA y otro/a S/DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
SI-31268-2013
San Isidro, 22 de Noviembre de 2016 .
Y vistos: a fin de resolver el pedido de prorrateo formulado por la parte citada en garantía en su presentación de fs. 143, cuyo traslado dispuesto a fs. 144, es contestado por la mediadora a fs. 161 y revisadas que fueron las actuaciones resulta que:
A fs. 112 la mediadora designada en autos solicitó se intime a las partes a adjuntar el acuerdo celebrado por las partes a fin de que se regulen sus honorarios;
A fs. 118 la citada en garantía cumple la intimación acompañando el acuerdo formulado con la parte actora y solicita su homologación;
A fs. 120 se homologa el acuerdo celebrado por las partes, se establecen judicialmente los honorarios acordados en favor del letrado de la parte actora y se regulan honorarios al letrado de la demandada y citada y de la mediadora interviniente;
A fs. 126 la citada apela los honorarios de la mediadora interviniente solicitando la aplicación del prorrateo dispuesto por el artículo 505 del Código Civil, concordante con lo dispuesto por el artículo 730 del Código Civil y Comercial de la Nación.
A fs. 127 se concede el recurso y los autos son elevados a la Cámara conforme constancia de fs. 138,
A fs. 140 la Cámara confirma los honorarios regulados a la mediadora interviniente haciendo respecto al pedido de prorrateo la siguiente salvedad: "la circunstancia señalada por el apelante, no torna inaplicables los aranceles respectivos, sin perjuicio de que, a su pedido, en la instancia de origen, y con citación de todos los interesados, el juez proceda a prorratear entre estos los montos regulados, hasta la concurrencia de dicha responsabilidad, (causa n° 63.618 r.i. 311 del 8/6/95 y causa 68.946 r.i. 322 del 22/6/95 de esta Sala II; causas 107.450 r.i. 54/09 y D-705-4 entre otras de esta Sala III), si ello fuera procedente".
Una vez devueltos los autos del Superior, a fs. 144 la citada en garantía solicita la aplicación del prorrateo respecto a los honorarios de la mediadora interviniente.
Es de hacer notar que conforme las constancias de autos y lo que surge del acuerdo celebrado por las partes a fs. 118, el letrado de la parte actora se encuentra desinteresado de sus honorarios, los que fueron establecidos en un 18 % del monto del acuerdo, por lo que entiende el Suscripto que tal actitud de reconocer un mayor porcentaje en favor de un letrado, comporta una liberalidad por parte de la obligada al pago, lo que de ninguna manera podría acarrear un perjuicio a los restantes letrados intervinientes, siendo contrario a la teoría de los actos propios un obrar en tal sentido, es decir al reconocer la extensión del derecho de uno y pretender limitar la acreencia de otros, por todo ello corresponde y así RESUELVO: Rechazar el pedido de prorrateo formulado por la demandada y citada en garantía. Con costas al vencido (art. 68 y 69 del C.P.C.C.).
REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE.
 ANTONIO MANUEL VAZQUEZ
JUEZ
P.D.S.

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