miércoles, 16 de noviembre de 2016

GASTOS ADMINISTRATIVOS DE MEDIACIÓN - Nota presentada por UMSI ante el CASI

Nota presentada por UMSI ante el Consejo Directivo del CASI,  la que fue firmada por más de cincuenta colegas Mediadores. Se agradece la elaboración de la misma al Dr. Bernardo A. Pinto.

San Isidro,     Setiembre de 2016.-

Señores Integrantes del
Consejo Directivo del
Colegio de Abogados de San Isidro.
S                        /                      D

                       Los suscriptos, mediadores del departamento judicial de San Isidro, matriculados en esta Institución, tenemos el agrado de dirigirnos al Honorable Consejo Directivo del Colegio de Abogados de San Isidro, a fin de solicitarle quieran disponer lo necesario para que se revea y se corrija, lo que ha sido publicado en la página Webhttp://www.casi.com.ar/?q=tags/gastos-administrativos, adecuándolo de acuerdo a las consideraciones que más abajo exponemos  Bajo el título “ MEDIACIÓN.. Aviso sobre gastos administrativos para abogados mediadores”, …” cuanto por razones de incumbencia la retribución de los Sres. Abogados Mediadores se rige por la ley 8904 (Honorarios Profesionales para Abogados y Procuradores de la Provincia de Buenos Aires), resulta que por aplicación de la escala fijada en la sección III art. 9 apartado 2 inciso 1, de la citada Ley Arancelaria los gastos administrativosque percibirá el mediador al inicio de cada mediación son los siguientes...  Gastos administrativos y de notificaciones que deberá abonar el mediador requirente, que atento el principio que surge del art. 27 del Decreto 2530/2010
1) Gastos administrativos por inicio de  mediación 0.5 jus  arancelarios (*) $ 77.50.- , dichos gastos de  inicio se cobrarán  por única vez  a la parte requirentes.
                        Y considerando que la norma citada en el sitio Web se refiere a la, “sección III” (título)  art. 9 apartado 2 (II) inciso 1, Honorarios por “Consultas verbales 0,5 Jus".- Va de suyo que si se trata de honorarios no son gastos.  La norma que corresponde aplicar es la de la titulo III art. 9 II apartado 11, que refiere a los gastos 11. “Por gastos administrativos de estudio para iniciación de juicios (fotocopias, abrir aportes de colegio, etc.) 1 "Jus".
                        Ello, siempre que la mediación en la provincia de Buenos Aires no sea considerada como un asunto judicial.- Ley 13951 Art. 1 “conflictos judiciales” Art. 26: Para ser Mediador judicial.- Art. 29 No podrán actuar como Mediadores en sede judicial, no menciona los gastos, sino se refiere a honorarios por consultas verbales.
                        Lo antedicho podría tener injerencia sobre los honorarios de los abogados, sea ésta judicial o extrajudicial.- título III. Art. 9 II apartado 10.- (50%)
                        Corresponde entonces la aplicación del título III art. 9 II apartado 11 de la ley 8904.-
                        Esta interpretación que hace la Colegiatura induce a los abogados que concurren por los requirentes a la mediación a tomar la opinión del Colegio como una disposición administrativa, lo que resulta en perjuicio para los mediadores.-
                        Esperando una resolución favorable, solicitamos que se enmiende esa interpretación con la aclaración que el Colegio hace una interpretación de la ley que no es vinculante para los abogados, y en vista de las consideraciones expresadas se revea esa publicación y se atienda a nuestro planteo.
                      Aprovechamos la oportunidad para saludar a Vds., con nuestra más distinguida consideración.
UMSI.-

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