jueves, 3 de noviembre de 2016

BONO - JUS. Fallo de Cámara revoca exigencia de acompañar los mismos.

Compartimos la publicación que el colega Pablo Villa de San Martín realizó en el grupo de Facebook “Mediadores Provincia de Buenos Aires Primer Curso” referente a un fallo de Cámara que revoca providencia de 1º Instancia en la cual se le exigía al mediador que acompañara Bono e Jus en su primera presentación en el expediente judicial. 

Hace un tiempo pedí ayuda porque me pedían en mi primer presentación que acompañe bono y ius. Entre la valiosa ayuda de todos destaco la de Fernando P. GiordanoSandra ContiJavier Poggi y Paula Martinez Meyer

Aquí transcribo la sentencia de la Cámara de Apelaciones de San Martín al respecto: 


Causa Nº 71.407 Sala Tercera.-
Interloc./71407-4 Reg. I- 190/16.-
“PESSANO ALEJANDRO BERNARDO C/ LORENZO CLAUDIO ALBERTO Y OTRO/A S/DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)".-
General San Martín, 11 de octubre de 2016.-
VISTO:
El recurso de apelación en subsidio interpuesto a fs. 139 por el mediador prejudicial contra la providencia de fs. 137 "in fine", en la cual se le exige el cumplimiento de lo normado en el art. 3° de la Ley 8480 y con el art. 13° de la ley 10.268.-
Y CONSIDERANDO:
I. En el memorial presentado a fs. 139/140 argumenta el apelante que su actuación no es efectuada como abogado sino como mediador prejudicial en los términos de la ley 13.951, puntualizando que ni en el citado ordenamiento ni en su decreto reglamentario N° 2530/2010, se contempla el pago del derecho fijo y del jus provisional por parte de los mediadores.-
En la solución del tema traído a esta Alzada, debe ponderarse, que sin perjuicio del título de abogado que requiere la actuación como Mediador Prejudicial (art. 26 de la ley 13.951) y su matriculación en el Colegio de Abogados del Departamento que corresponda (art. 22 inc. 1 del reglamento n° 2530/2010), la normativa que contempla la labor del Mediador Prejudicial, solo preceptúa el pago de una matrícula anual que será establecida por el Ministerio de Justicia y Seguridad (mismo art. 22 inc. 2; esta Cámara Sala Primera, causa 68.123 del 13/05/14).-
Por ello el reclamo arancelario efectuado por el Mediador Prejudicial, por su propio derecho, en torno a la tarea desempeñada con dichas atribuciones (arts. 27 y 28 del decreto reglamentario 2530/2010), impide la aplicación de exigencias sólo previstas para los letrados -arts. 3 ley 8.480 y 13 ley 6.716- por el inicio de una actuación judicial o administrativa a valorarse con dicho alcance.-
II. Por todo ello, y de conformidad con lo dispuesto por los artículos citados, SE RESUELVE:
REVOCAR la providencia apelada en lo que ha sido materia de agravio. REGISTRESE. DEVUELVASE.-
DORA MÓNICA GALLEGO MARÍA SILVINA PÉREZ

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