jueves, 6 de octubre de 2016

A. B. A. C/ SWISS MEDICAL SA S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATOS CIVILES/COMERCIALES st

A. B. A.  C/ SWISS MEDICAL SA S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATOS CIVILES/COMERCIALES st

La Plata, 15 de Junio de 2016

AUTOS Y VISTOS: Tégase por presentado y constituído domicilio. Atento lo solicitado por el mediador, principio por señalar que cierto es que la ley de mediación dispone que el mediador percibirá por la tarea desempeñada una suma fija, cuyo monto condiciones y circunstancias se establecerán reglamentariamente y que el mismo, en el supuesto que fracasare la mediación, podrá ejecutar el pago de los honorarios que le corresponda ante el juzgado interviniente(ver art. 31 de la Ley 13.951).

Ahora bien, del acta de cierre de la mediación surge que fue realizada sin acuerdo (ver fs. 5), no existiendo respecto a los honorarios del mediador convención alguna respecto al monto, lugar, fecha de pago y obligados al pago. Siendo ello así el mediador puede solicitar válidamente la regulación de sus honorarios en resguardo de sus derechos correspondiendo al órgano jurisdiccional regular sus estipendios (arts. 14 bis y 17 CN, CC1, Sala II, La PLata, autos "Saravia Angel Gabriel y otro c/ Coulter Santiago s/ daños y perjuicios".

Embretada en estos parámetros, es menester poner de resalto que si bien el artículo 27 del decreto 2530/10 establece pautas mínimas para determinar el honorario del mediador, fijando para asuntos en los que se encuentren involucrados montos determinados , posteriormente en su párrafo V dispone que -para el supuesto en que el juicio fuese promovido dentro del término de 60 días- el mediador tendrá derecho a percibir de quien resulte condenado en costas el monto total de sus honorarios o la diferencia entre éstos y la suma que hubiese percibido a cuenta, de modo tal que la norma habilita al juzgador a diferir para dicho momento procesal la regulación definitiva de los estipendios peticionados (CCC II, Sala 2º, La Plata causas: 115989, 115785, 115813, 115785, 115691, CCC I, Sala 2º, RSI 565/13).

De modo que por las consideraciones apuntadas y en mérito al parámetro establecido para contemplar la situación del artículo 27 párrafo 4º del decreto 2530/10, se procede a regular los honorarios del Dr. Graco Natalia Gabriela, en carácter de provisorios y a cuenta ,en la suma de pesos CUATRO MIL QUINIENTOS TREINTA Y SEIS ($ 4.536) (9 ius) con más su aporte legal e I.V.A. si correspondiera previa acreditación de la condición que reviste el interesado ante la A.F.I.P (arts. 27, 28 Dec.2530, art. 31, Ley 13.951 y Ley 6716 modificada por la ley 10.268) Regístrese. Notifíquese





Gladys Mabel Cardon

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